Presente y futuro del sistema de Propiedad Industrial en Chile


Columna publicada en La Semana Jurídica (Thomson Reuters)
Año 1 | N° 17 | Semana del 15 al 19 de octubre de 2012
Edición especial dedicada a "Propiedad Intelectual e Industrial"

Ver archivo PDF

"Nuestro sistema de propiedad industrial presenta en la actualidad la paradoja virtuosa de estar a la vez en un momento de acción y de reflexión. [...] Este esbozo, en su presente y futuro próximo, nos demuestra que vamos transitando por la senda correcta. Ciertamente se puede hacer más, ello siempre ha sido una constante de la humanidad, pero no nos dejemos confundir."


Presente y futuro del sistema de Propiedad Industrial en Chile

Marcos Morales A.

Vicepresidente de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (Achipi).
Director de Marcas y Patentes de Alessandri & Compañía Abogados.
_____________________________________________________________________________

El derecho de propiedad industrial es aquella rama de la propiedad intelectual que regula los derechos sobre invenciones y nuevas formas en el campo tecnológico y los signos distintivos en el comercio, los que según sus características propias reciben el nombre de patentes, variedades vegetales, marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Por “sistema” de propiedad industrial podemos entender tanto la promoción como la observancia de este tipo de derechos, y en nuestro país intervienen en dicho sistema todos los poderes del Estado, en sus funciones administrativa, legislativa y judicial, sin que sea dable ensayar una exposición parcelada, ya que en su accionar confluente éstas se interrelacionan. A la vez, nuestro sistema de propiedad industrial presenta en la actualidad la paradoja virtuosa de estar a la vez en un momento de acción y de reflexión.

En la promoción de la propiedad industrial como herramienta de competitividad e innovación —si bien no la única ciertamente un pilar fundamental— destacan actores del sector público y privado. En un primer lugar bien ganado, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) se ha caracterizado por la difusión del área a través de charlas abiertas al público, capacitación de expertos, cursos online, publicación de directrices y recopilaciones normativas. Su nueva plataforma informática da cuenta de una vocación de modernización y su reciente designación como oficina internacional para la tramitación y examen de solicitudes de patentes posiciona a INAPI como un organismo de primer orden en el contexto mundial.

Nada de lo anterior habría sido posible sin el apoyo sostenido y entusiasta del Ministerio de Economía, pudiendo destacarse en dicho accionar conjunto el programa Sello de Origen, cuyo objetivo fundamental es la protección de indicaciones geográficas y denominaciones de origen de nuestro país. En sintonía, el sistema público de fomento de la innovación, con la destacada participación de Corfo y el apoyo legislativo a través de normas de incentivos tributarios a la investigación y desarrollo, dan cuenta de una toma de conciencia que no se vislumbraba hace una década.

Aunque en rigor no constituyen categorías de propiedad industrial, los nombres de dominio de Internet presentan una estrecha relación con ella. Y en consonancia con la práctica mayoritaria internacional, en nuestro país existe un sistema de autorregulación a cargo de la Universidad de Chile (NIC Chile), que fue pionero a nivel mundial al establecer mecanismos de solución de controversias ya en el año 1998. En clara demostración de perfeccionamiento, el Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP, organismo creado en el año 2003 por el Ministerio de de Telecomunicaciones, aprobó el año pasado una nueva regulación de nombres de dominio que, sin desconocer las fortalezas del sistema actual, busca situar al .CL en un nivel análogo al de otros sistemas avanzados en el concierto internacional.

En el sector no gubernamental destaca sin duda la activa participación de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (ACHIPI) en el área académica, especialmente a través de sus jornadas anuales de exitosa convocatoria nacional y extranjera, como también en su rol de contraparte colaborativa de INAPI, tanto en asuntos de gestión como de generación de normas.

La llamada observancia de los derechos de propiedad industrial está articulada por los organismos policiales, encabezados por unidades especializadas de combate a la piratería, a saber, la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual (BRIDEPI) creada en el año 2008 al interior de la Policía de Investigaciones, y la más reciente Sección Delitos Económicos, Propiedad Intelectual e Industrial del Departamento OS-9 de Carabineros de Chile. Forma también parte de este esquema el Servicio Nacional de Aduanas, que desde hace varios años implementó un sistema de “alerta temprana” destinado a dar aviso a los titulares de marcas sobre la internación de mercancías falsificadas.

En el ámbito jurisdiccional confluyen tanto órganos que forman parte de la Administración como del Poder Judicial y en ello existe un reparto de competencias. Así, en la primera instancia intervienen los tribunales ordinarios en la resolución de litigios civiles, penales y de competencia desleal vinculados con derechos de propiedad industrial, cuyas sentencias reflejan una compresión progresiva del respeto a esta clase de derechos. Inclusive, el Ministerio Público ha dictado instructivos para la investigación de estas materias y es posible advertir un grado creciente de especialización.

INAPI es también un órgano jurisdiccional de primera instancia cuya competencia es estrictamente registral y su superior jurisdiccional, el Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI), cuenta con ministros especializados de generación mixta, con intervención de la Corte Suprema y del Ministerio de Economía. En pocos años, dicho tribunal puso fin al atraso histórico en la resolución de recursos de apelación, y en la actualidad ostenta el récord de tramitación promedio de no más de un mes. Adicionalmente, el TDPI ha elaborado un anteproyecto de ley orgánica que se espera pueda dotar a dicho órgano de mayores recursos para su funcionamiento y difusión de sus actividades y jurisprudencia.

En la cúspide del sistema, desde el año 2006 la Excma. Corte Suprema conoce asuntos de propiedad industrial por la vía de la casación en el fondo contra las sentencias de segunda instancia dictadas por el TDPI. Si bien en un principio ejerció sus atribuciones de manera excepcional, muy probablemente como consecuencia de erradas estrategias forenses, el curso posterior demostró con creces el interés que la materia despertó en sus ministros, cristalizado en fallos de notable valor jurídico entre los años 2010 y 2011. En la actualidad es posible sostener que el Máximo Tribunal ha alcanzado un grado de madurez jurisprudencial en esta disciplina, corrigiendo los errores de Derecho en todos aquellos casos que efectivamente lo ameritan.

Al inicio de estas líneas mencionamos que junto a la acción nos hallamos en un momento de reflexión, y con ello no referimos básicamente al plano normativo. Por sobre el llamado proyecto de ley de “linkage”, que busca vincular la comercialización de productos farmacéuticos con las patentes vigentes, y cuyas bondades son más que discutibles, está el anteproyecto de ley que tiene por objeto sustituir íntegramente la actual ley 19.039 de Propiedad Industrial y de paso la ley 20.254 que creó a INAPI.

Como lo hemos dicho en otra ocasión, dicha ley de propiedad industrial, dictada en el año 1991, sufrió rápidamente de una “vejez prematura”, producto de la irrupción de la Organización Mundial del Comercio y su regulación internacional de la propiedad industrial y del derecho de autor. Luego llegó la época de los acuerdos comerciales, cuyos mayores impactos en el derecho de propiedad industrial tuvieron su fuente en el Acuerdo de Asociación Económica entre Chile y la Comunidad Europea y el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos en los años 2003 y 2004 respectivamente. Posteriormente, y como consecuencia directa de estos últimos, nuestro país adoptó el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) en 2009 y el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) este año. Todo lo anterior exigió sucesivas reformas a la normativa de propiedad industrial en los años 2005, 2007 y la más reciente de febrero del presente año, que terminaron por transformarla en un cuerpo parchado e inarmónico, no exento de dificultades interpretativas.

En su defensa, podemos decir que nuestra actual legislación fue adecuándose paulatinamente a muchos estándares internacionales. A modo de ejemplo, se introdujo la posibilidad de registrar marcas que adquieren distintividad por medio de su uso, la regulación de acciones civiles por infracción, el aumento del plazo de protección de patentes cuando en su tramitación se producen demoras injustificadas, y nuevas categorías protegidas ex novo: dibujos industriales, marcas sonoras, marcas colectivas y de certificación, topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Sobre la base consolidada de dichos avances, el anteproyecto de ley se impulsa a un nivel superior, siendo quizás su sello el no obedecer a requerimientos impuestos por tratados internacionales, sino el fruto de la convicción espontánea de la oportunidad del perfeccionamiento normativo como un todo coherente. Y eso es algo que sólo se da allí donde se ha alcanzado un grado de avance tal que queda espacio y tiempo para la reflexión exenta de presiones.

Más allá de los aspectos perfectibles, que son la excepción, la futura normativa llena ciertos vacíos en materia de procedimientos y categorías de derechos que no existen hoy en nuestro medio, pero también adopta instituciones valiosas del derecho comparado, como las marcas tridimensionales, los nombres comerciales y la protección de las marcas contra la dilución. Además, y esto es un salto cualitativo, se establece la caducidad de las marcas por falta de uso. En materia de patentes, se simplifica el procedimiento de registro de diseños industriales, que es una aspiración de la industria del ramo, se regula de mejor manera el procedimiento administrativo de patentes y se consagra la acción de usurpación de patente. En lo relativo a observancia de derechos, se aumentan las sanciones penales para los delitos contra derechos de propiedad industrial y se establecen penas privativas de libertad para la falsificación de marca.

El esbozo del sistema de propiedad industrial que hemos intentado, en su presente y futuro próximo, nos demuestra que vamos transitando por la senda correcta. Ciertamente se puede hacer más, ello siempre ha sido una constante de la humanidad, pero no nos dejemos confundir. Dimensionado lo anterior en sus justos términos, sin soberbia, pero sin complejos tampoco, podremos aspirar a un desarrollo armónico y sostenido de los múltiples factores que componen el sistema de propiedad industrial. Tarea permanente, porque en definitiva la propiedad industrial es un sustento del mercado dinámico y el avance tecnológico constante de las naciones, y con ello está al servicio del progreso del mundo en general.