Criterios sobre cotejo de signos para productos farmacéuticos

En un reciente fallo, el TDPI reconoce que en materia de cotejo de marcas de clase 5 (productos farmacéuticos) existen dos criterios contrapuestos que ya hemos comentado anteriormente: (a) Tratándose de productos destinados a la salud humana, el criterio de coexistencia debe ser muy rígido, para evitar confusiones de los consumidores; y (b) para este tipo de productos los consumidores son más precavidos e incluso en su venta directa intervienen muchas veces profesionales de la salud, lo que dificulta el riesgo de confusión.
En síntesis, para esta sala del TDPI ambos criterios terminan anulándose y todo se traduce en el tradicional cotejo de signos, sin particularidades especiales, aunque se trate de productos de la clase 5.

Ver fallo TDPI rol 811-2012