Reforma integral a la normativa de propiedad industrial. Avances sólidos sin estridencias

(Artículo publicado en El Mercurio Legal, martes 24 de abril de 2012)

Marcos Morales A. *

En esta época del año en que muchos esperan la publicación de la lista de observación prioritaria (priority watch list), también conocida como “lista roja”, confeccionada por la Oficina de Comercio de los Estados Unidos calificando unilateralmente a los países según el grado de protección e implementación de la propiedad intelectual, es oportuno llamar la atención acerca de un verdadero hito sobre esta materia en nuestro país. Me refiero al proyecto de reforma integral de la ley de propiedad industrial que se enmarca en la agenda de impulso competitivo instaurada por el Gobierno y cuyo envío al Congreso será anunciado el próximo 26 de abril con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual.

¿Quien podría haber imaginado hasta hace poco que el sistema normativo de propiedad industrial en nuestro país estaba ad portas de lanzar su versión 3.0? Sin las estridencias que acompañan las coloridas listas, pero con esmero y rigurosidad, desde hace cuatro años se viene gestando el nuevo cuerpo normativo que sustituirá la ley 19.039 de propiedad industrial, principal regulación sobre la materia, y de paso la ley 20.254 que creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial - INAPI.

Para quienes no han estado vinculados a dicho proceso de reforma bien podría parecer ficción especulativa imaginar siquiera que en nuestro medio se protegería ex lege el derecho de marca contra la llamada dilución, que sería posible registrar marcas tridimensionales o nombres comerciales, o que incluso se instauraría, finalmente, la doble instancia para la resolución de los conflictos contencioso-administrativos en estas materias, vacío que muchos ignoran hoy en día.

Como toda reforma integral, el proyecto no se agota en una sumatoria de cambios puntuales, sino que está sustentado en una nueva perspectiva de la disciplina apreciada como un todo. Y el vuelco es redondo, porque implica tanto reformas de procedimiento administrativo y contencioso, como también modificaciones de orden sustantivo, desde la introducción de categorías jurídicas ex novo, hasta la supresión completa de instituciones, cuyo análisis detallado bien justifica uno o más artículos independientes.

Para entender en su contexto la importancia de esta reforma a la ley de propiedad industrial, valga una breve reseña de lo que sido su existencia. Vigente desde 1991, este año cumple lo que antes se conocía como “mayoría de edad”. Aún así, sufrió de una vejez prematura, porque a sus pocos años de existencia irrumpió en el contexto internacional el Acuerdo de Marrakech, que en 1994 estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con éste el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPICs), conocido también por su sigla inglesa TRIPs. Este último constituye desde entonces el gran referente normativo sobre propiedad intelectual a nivel mundial y la entonces naciente ley chilena no podía obviamente haberse ajustado a aquellos estándares sobrevinientes. La reacción normativa interna fue tardía y sólo tras el cambio de milenio se presentó un proyecto de ley para adecuar nuestra normativa al referido denominador común del comercio mundial, cuya tramitación concluyó recién en el año 2005 con la ley 19.996.

Pero se trataba de una modificación que tampoco estaba a la altura de los tiempos, porque los compromisos externos ya adquiridos para entonces imponían nuevos ajustes legales. Los más relevantes provenían del Acuerdo de Asociación Económica entre Chile y la Comunidad Europea y el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, publicados respectivamente en los años 2003 y 2004, este último portador de un capítulo completo destinado a la regulación de los derechos de propiedad intelectual, con exigencias muy superiores a las contenidas en el acuerdo OMC de 1994. Y aunque dicha situación exigió una nueva reforma a la ley de propiedad industrial, materializada en la ley 20.160 de 2007, los compromisos adquiridos en ambos acuerdos comerciales todavía no estaban totalmente cumplidos. Para ello faltaba aprobar el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), cuyas implementaciones exigieron a su vez la adecuación de la legislación doméstica, que se tradujo en la ley 20.569 de febrero del presente año, no exenta de reparos ya comentados en este mismo medio.

Como se advierte, la actual normativa de propiedad industrial, sobre poblada de artículos “bis” y literales intercalados, es un collage que mezcla instituciones foráneas con productos criollos cuyo resultado no es precisamente armónico. En contraste, el proyecto de ley en comento, por el solo hecho de su espontaneidad y no obedecer a requerimientos impuestos, ni estar tampoco presionado por plazos ya vencidos, detenta un valor intrínseco. Es la primera vez que se legisla sobre la materia teniendo como horizonte el perfeccionamiento de todo el sistema en sí y de manera armónica.

Más aún, el mérito no es sólo de oportunidad ni de primigenia, sino también de metodología, porque para la elaboración de este proyecto se crearon diversas instancias de aportación. Inicialmente a través de una comisión de estudios convocada por INAPI y con la participación del directorio de la Asociación Chilena de la Propiedad Industrial (ACHIPI). Posteriormente, y en el contexto de la ley 20.500 que reguló mecanismos de participación ciudadana, INAPI abrió un período de recepción de propuestas generales de temáticas y en marzo de este año se sometió el articulado del anteproyecto a consulta ciudadana.

Como toda obra humana, el texto normativo es perfectible. Se ha llamado la atención a propósito de una norma que dispone el pago de derechos fiscales por la presentación de acciones jurisdiccionales de oposición y de nulidad de registros, o la imposición de multas por las que el proyecto denomina “oposiciones temerarias”. Pero más allá de los reparos razonables que podamos formular a ciertos aspectos puntuales, sin duda son los avances aquello verdaderamente digno de comentar.

Si pudiera resumirse en pocas palabras el espíritu de la reforma, éste sería el de ampliar y facilitar la protección de las manifestaciones del intelecto. Además de los ejemplos indicados al inicio de este artículo, especial mención requieren, entre muchos otros, la ampliación de la protección para las marcas notorias, sean éstas de origen extranjero o nacional; la simplificación del procedimiento de registro de diseños industriales, aspiración sentida de la industria del ramo; la regulación integral de los procedimientos administrativos asociados a la adquisición y mantención de los derechos sujetos a registro; el aumento de las sanciones penales por delitos contra derechos de propiedad industrial y la irrogación de penas privativas de libertad para el delito tipificado como falsificación de marca; en fin, la regulación perfeccionada de categorías que benefician a amplios grupos de productores o comerciantes, entre las que se encuentran las marcas colectivas, marcas de certificación, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

En suma, esta nueva institucionalidad normativa constituye sin duda tanto una herramienta bien articulada, perfectible ya lo dijimos, para el fomento de la innovación y la competitividad, como también un avance sólido en la protección de los derechos intelectuales en saludable equilibrio con los legítimos intereses de la sociedad.

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* Vicepresidente de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (Achipi). Profesor de diplomados en propiedad industrial e intelectual Universidad Católica de Chile y Universidad Finis Terrae. Director de Marcas y Patentes, Alessandri & Compañía Abogados.