Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)

Un Tratado que pone riesgo el valor de las marcas

Marcos Morales Andrade
Director de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (ACHIPI)
Abogado Alessandri & Compañía


La marca comercial es un bien inmaterial supeditado al sistema registral, mecanismo que permite materializar lo que de otro modo sería una mera abstracción, dando así certeza a la existencia y contenido del derecho de marca. En la misma línea, la normativa del ramo -ley 19.039 sobre Propiedad Industrial- exige que todos los actos jurídicos sobre una marca comercial deben constar al menos en documento privado firmado ante notario público, lo que constituye una solemnidad de dichos actos.
Con todo, para su eficacia respecto de terceros, es necesario que el acto sea anotado al margen del registro de marca. Tal es, en términos simples, el sistema nacional que rige la propiedad marcaria.

El Tratado sobre el Derecho de Marcas (Trademark Law Treaty, TLT en su sigla en inglés), recientemente aprobado por el Congreso Nacional, tiene por objetivo expreso simplificar los procedimientos nacionales de registro de marcas. En lo sustancial, dicho objetivo se cumple en materia de tramitación de solicitudes de registro de marca, pero esta pretendida simplificación tropieza con un problema mayor en lo concerniente al registro de los traspasos de titularidad de las marcas, lo que -al menos en nuestro sistema nacional- no es una cuestión meramente formal, sino que atañe a los efectos sustantivos de dichos actos jurídicos. Más aún, si no se adoptan ciertos resguardos, se verá puesto en riesgo el acceso a la historia de vida de una marca y, por lo mismo, su valor jurídico como bien transable. Vayamos por partes.

En la actualidad es posible acceder a los contratos de transferencia de marcas porque éstos deben ser presentados junto con las solicitudes de anotación de tales transferencias en el Registro de Marcas a cargo del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). De este modo, se puede conocer la historia de los actos recaídos sobre marcas comerciales, su contenido y alcance. En jerga jurídica, es posible realizar un adecuado estudio de títulos a la hora de asesorar sobre la adquisición de una marca o la constitución de un derecho de prenda sobre la misma. Con todo, cuando cambia el titular de una marca como consecuencia de un contrato, el TLT -en su afán simplificador- entrega a cualquiera de las partes del contrato la decisión de si presentar el documento en que consta dicho contrato, o bien otro documento simple firmado por las partes. Esta última alternativa implica romper con el sistema registral de historia de la propiedad marcaria, desvinculando el contrato en que consta la transferencia de la marca -y por ende sus alcances, limitaciones y modalidades- del registro público, lo que se traduce en la consecuente dificultad, cuando no imposibilidad, de realizar el estudio de títulos correspondiente. En tales circunstancias, y en casos concretos, podrá producirse una pérdida del valor comercial de la marca, lo que extrapolado a términos más generales bien puede conducir a la disminución de la confianza del mercado en el sistema de propiedad marcaria.

Por todo lo anterior, y reiterando la naturaleza inmaterial de la marca comercial, es que resulta evidente la necesidad de un mecanismo que permita mantener un sistema registral de transferencia de la propiedad marcaria. En particular, la solución más eficaz indica establecer, con rango legal, la obligatoriedad de incorporar a un registro público todos aquellos actos jurídicos que tengan por objeto una marca comercial. Sea que se trate de protocolización de instrumento privado o bien de otorgamiento de escritura pública, es necesario que el dato registral correspondiente sea además reflejado en la inscripción correspondiente ante el Registro de Marcas. Una solución como la propuesta hará posible el "seguimiento" del historial contractual de una marca. Por el contrario, la simple aprobación del TLT -sea o no seguido de una ley de implementación- en la medida que no asuma las exigencias antes anotadas, implicará una seria afectación al valor jurídico de la marca comercial.