Resolución de INAPI sobre presentación de escritos en procesos contenciosos de marcas

Con fecha 19 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial la resolución No. 11 de INAPI, relativa a presentación de escritos en procesos contenciosos de oposición y nulidad de marcas comerciales.

Básicamente, mediante dicha resolución se introducen nuevas exigencias en materia de presuma de los escritos a presentar en procesos contenciosos de oposición y nulidad de marcas. En lo demás, se formalizan los lugares habilitados para recepción de escritos, conforme a la práctica ya existente, y no se producen cambios en materia de presentación de escritos después del horario de funcionamiento de dicho organismo.

El texto de la resolución es el siguiente:

CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES PARA LAPRESENTACIÓN DE ESCRITOS EN PROCEDIMIENTOS DE OPOSICIÓN Y NULIDADES DE REGISTRO DE MARCAS

(Resolución)

Núm. 11 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2010.-Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, específicamente las letras b) y f) del artículo 4;en la Ley de Propiedad Industrial Nº 19.039; en el DFL, Nº 2,de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que Fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 205, de 2009,del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º. Las necesidades del Instituto Nacional de Propiedad Industrial en orden a lograr una mejor realización de las funciones establecidas en la Ley Nº 19.039 y su Reglamento; en especial, a fin de efectuar una mejor distribución de los escritos presentados al Instituto, para su pronta y adecuada resolución, así como para disminuir errores que digan relación con la tramitación de causas contenciosas de solicitudes demarcas, esto es, cuando se ha presentado oposición a una solicitud para el registro de un signo como marca, y/o demandas de nulidad de marcas.

2º. Que tanto en la tramitación de juicios de oposición como en los de nulidad de marcas, es necesario comparecer con abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y que, en consecuencia, siguiendo la práctica de los restantes tribunales del país, es recomendable exigir que en todo escrito o presentación que se interponga ante el Instituto y que diga relación con la tramitación de juicios de oposición al registro de una marca o de nulidad de las mismas, se anteponga al texto de la suma del respectivo escrito o presentación, una presuma con datos que sirvan para su correcta individualización y asociación con la solicitud o registro impugnado(a), respectivamente.

3º. Que en los referidos casos el Instituto Nacional de Propiedad Industrial actúa como tribunal de primera instancia.

4º. Que lo dispuesto en la presente resolución se enmarca dentro de las facultades que me otorga la Ley Nº 20.254,especialmente conforme lo dispuesto en las letras b) y f) de su artículo 4º.

Resuelvo:

Primero. Establécese que los comparecientes en juicios de oposición o nulidad que se tramiten ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, deberán anteponer al texto de la suma de todo escrito o presentación que efectúe en dichos procedimientos, los datos que a continuación se indican:1.- Materia: tiene por objeto especificar si el escrito o la presentación se interpone en un juicio de oposición o de nulidad.2.- Número de registro o solicitud impugnada: tiene por objeto informar de forma clara a qué expediente debe incorporarse el escrito. En los casos de juicios de oposición a solicitudes de marcas, deberá indicarse el número de solicitud y en los casos de juicios de nulidad deberá indicarse el número de registro vigente. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de lo anterior, la información que debe contener la presuma podrá ser incorporada mediante una hoja anexa, debidamente adosada a la presentación o escrito correspondiente.

Segundo. Téngase presente que las copias de las distintas presentaciones que se acompañen estarán a disposición de las partes en el mesón de exhibición de expedientes contenciosos de marcas, por el plazo de un mes, en las instalaciones conocidas como Archivo del Edificio de INAPI. Pasado ese plazo se procederá a destruir las referidas copias.

Tercero. Téngase presente que los escritos y documentos relacionados con juicios de oposición o de nulidad demarcas sólo podrán ser presentados en el mesón de atención a usuarios, actualmente ubicado en Moneda 975, piso 13, Santiago; o en el buzón de recepción de escritos después de las 14 horas, dispuesto actualmente en Moneda 970, piso 1, Santiago, con tantas copias como partes intervengan en el juicio. Para el caso de los escritos que se presenten después de las 14 horas deberá previamente timbrarse la primera hoja en el reloj fechador dispuesto al efecto en el referido primer piso. Sólo en aquellos casos en que el mandatario judicial de la parte compareciente esté domiciliado fuera de la Región Metropolitana se admitirán escritos presentados por correo recibido en Oficina de Partes del Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Los escritos que se presenten vía Oficina de Partes que emanen de mandatario judicial domiciliado en la Región Metropolitana se tendrán por no presentados.

Cuarto. Publicidad. Sin perjuicio de la publicación que se efectuare en el Diario Oficial, manténgase a la vista en los espacios de afluencia de público del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, copia de la publicación en dicho diario de la transcripción de la presente resolución, para los efectos de informar a los usuarios de los servicios de registro demarcas en cuanto a su contenido y alcance. Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.-

Maximiliano Santa Cruz Scantlebury, Director Nacional Instituto Nacional de Propiedad Industrial.